Estatutos

 

TITULO I. DENOMINACION

CAPITULO I. CONSTITUCION Y FINES DE LA ASOCIACION.
Artículo 1.- Se constituye la asociación denominada ASOCIACION DE JUECES SUSTITUTOS Y MAGISTRADOS SUPLENTES, (en anagrama APJSyMS), en el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 127 de la Constitución y en el artículo 401 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 2.- La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación se establece en la calle Micer Mascó número 11, puerta 6, de Valencia, CP 46010. El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe a la totalidad de territorio nacional, insular, peninsular, Ceuta y Melilla. Artículo 4.- Constituyen los fines de esta Asociación:
  1. La defensa de los intereses y derechos profesionales de los Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes.
  2. Establecer relaciones con los sindicatos y toda clase de asociaciones cívicas y entidades que componen el cuerpo social, a fin de concretar con las preocupaciones sociales.
  3. Promover la formación profesional de los asociados.
  4. Promover el reconocimiento social de la función ejercida por los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes y la consecución de la independencia económica mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función.
  5. Defender la regulación de un estatuto de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes, con pleno reconocimiento de los derechos laborales y profesionales, dentro del marco de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  6. Ejercer el derecho de audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que afecten a Jueces sustitutos y Magistrados suplentes y, en general, ejercer cuantos derechos y facultades se reconozcan por las leyes y especialmente por la Ley Orgánica del Poder Judicial y disposiciones que la desarrollan.
  7. Representar ante los Poderes Públicos a los asociados.
  8. Y, en general, cualquier otro fin que redunde en beneficio de los asociados.
CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 5.- Podrán ser miembros de la Asociación los jueces sustitutos y magistrados suplentes que tengan nombramiento en vigor, y mientras dure este. Para asociarse deberán presentar una solicitud por escrito al Secretariado Permanente, acompañando copia de su nombramiento como juez sustituto o magistrado suplente, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, el Secretariado Permanente no le podrá denegar la admisión. Artículo 6.- Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:
  1. Asistir a las reuniones del Congreso, con derecho de voz y voto.
  2. Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer en el Congreso y al Secretariado Permanente todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión del Secretariado Permanente conforme a los presentes Estatutos.
  7. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  8. Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
  9. Formar parte de los grupos de trabajo.
Artículo 7.- Los deberes de los miembros de la Asociación son:
  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  2. Cumplir los acuerdos del Congreso y las normas que establezca el Secretariado Permanente para llevar a cabo estos acuerdos.
  3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
  4. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 8.- Son causas de baja en la Asociación:
  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito al Secretariado Permanente.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
  4. Fallecimiento o cese en el nombramiento de Juez sustituto o Magistrado suplente.

TITULO II. DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION.

CAPITULO I. DEL CONGRESO O ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 9.- El Congreso o Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. Los miembros de la Asociación, reunidos en el Congreso o Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos del Congreso o Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presente se hayan abstenido de votar. Artículo 10.- El Congreso o Asamblea General tiene las siguientes facultades:
  1. Modificar los Estatutos de la Asociación.
  2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
  3. Controlar la actividad y gestión del Secretariado Permanente.
  4. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la Memoria anual de Actividades.
  5. Elegir los miembros del Secretariado Permanente, así como también destituirlos y sustituirlos, fijar su número concreto, e igualmente elegir en sus respectivas demarcaciones territoriales al representante de la Secretariado Permanente Territorial.
  6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  7. Ratificar o revocar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer fijadas por el Secretariado Permanente.
  8. Disolver y liquidar la Asociación.
La relación de las facultades indicadas en este artículo, tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las atribuciones del Congreso o Asamblea General la cual es soberana. Artículo 11.- El Congreso o Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, a fijar por el Secretariado Permanente. El Congreso o Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento del Secretariado Permanente o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que representen como mínimo, un cuarenta por ciento de la totalidad de los asociados. Artículo 12.- La convocatoria del Congreso, tanto ordinaria como extraordinaria se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares (a determinar por el Secretariado Permanente) con una anticipación de quince días como mínimo, salvo que por la urgencia de los asuntos a tratar y solamente en el caso de extraordinaria, se podrá convocar con un plazo mínimo de dos días. En la medida de lo posible, y sin que afecte a su validez, la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente, por cualquier medio, carta, fax, e-mail, msn, etc?. La convocatoria expresará el día, la hora, y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Las reuniones del Congreso o Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, se sustituirá conforme se establece en el artículo 23 in fine. Actuará como Secretario el que lo sea del Secretariado Permanente. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Con el fin de aprobar las actas del Congreso o Asamblea General, junto con el Secretario se nombrará por la misma a dos interventores que darán el visto bueno en el plazo de dos días. Artículo 13.- El Congreso o Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de dos tercios de los asociados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar. Artículo 14.- En las reuniones del Congreso o Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. El voto es personal e indelegable, no obstante el Secretariado Permanente podrá acordar su delegación, debiendo fijar sus condiciones en la convocatoria del Congreso o Asamblea General a los efectos de que todos puedan concurrir en igualdad de condiciones. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes o representados, siempre que en esta reunión estén presentes al menos la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes o representados independientemente del número que haya, reunidos en el Congreso o Asamblea General Extraordinaria, para el resto de acuerdos con la mayoría simple de los asistentes o representados será suficiente para adoptar los acuerdos que se traten, los cuales en todo caso deberán constar en el Orden del Día.
CAPITULO II. DEL COMITÉ ASESOR.-
Artículo 15.- El Comité Asesor del Secretariado Permanente, estará formado por ex -asociados, que hubiesen tenido cargos directivos en la Asociación asi como aquellos que formasen parte de la Junta Constituyente de esta Asociación, los cuales tendrán la consideración de miembros honoríficos, a los que se les comunicará cualquier evento o reunión que organice la asociación para su participación y asistencia con voz y sin voto. El presente Comité se reunirá siempre que el mismo considere oportuno, así como a requerimiento del Secretariado Permanente, sus deliberaciones e informes no tendrán carácter vinculante. Su pertenencia será voluntaria, la cual deberán aceptar expresamente, no percibirán retribución alguna, al igual que estarán exentos de contribuir al sostenimiento de la Asociación.
CAPITULO III.- DEL SECRETARIADO PERMANENTE.
Artículo 16.- La asociación la regirá, administrará y representará el Secretariado Permanente formada por: el Presidente de la Asociación, Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero y el número de vocales que acuerde el Congreso no pudiendo superar el número de cinco. Se elegirán por sufragio libre y secreto, mediante votación a una sola candidatura, que deberá estar integrada por los cuatro cargos mencionados asi como un número no inferior a uno ni superior a cinco vocales, llevándose a cabo su elección dentro del Congreso o Asamblea General que se convoque al efecto, de modo específico o sucesivo con cualquier otro punto del Orden del Día. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en cuatro personas diferentes. El ejercicio del cargo será gratuito, no obstante a propuesta del Secretariado Permanente y bajo la ratificación del Congreso o Asamblea General se fijarán las indemnizaciones o dietas a que tengan derecho como consecuencia del ejercicio de su cargo. El Secretariado Permanente podrá asistirse de cuantos profesionales considere necesarios para el correcto desarrollo de todas sus funciones, asi como nombrar profesionales a fin de que asistan a sus deliberaciones con voz pero sin voto, los cuales de igual forma podrán asistir a cualquier acto que considere el Secretariado Permanente oportuno para el mejor funcionamiento de los mismos, siempre con voz y sin voto. Igualmente el Secretariado Permanente podrá nombrar vocales-delegados que deberán necesariamente ser miembros de la Asociación a fin de recibir ayuda para el desarrollo de los distintos acuerdos y potestades que sobre la misma recaen. Artículo 17.- Los miembros del Secretariado Permanente ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos como máximo por dos periodos de tres años consecutivos, pudiéndose volver a presentar tras un periodo de descanso. El cese en el cargo antes de extinguirse el termino reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razone los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. La vacante del cargo de Presidente del Secretariado Permanente obligará a la celebración de nuevas elecciones en el primer Congreso o Asamblea General que se convoque, sustituyéndole de modo interino el Vicepresidente del Secretariado Permanente. Las vacantes de Vicepresidente, Secretario y Tesorero se cubrirán por el asociado que designe libremente el Presidente, durando su cargo el tiempo que quede por cumplir al Secretariado Permanente. Artículo 18.- El Secretariado Permanente posee las facultades siguientes:
  1. Ostentar y ejercitar la representación legal de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley asi como ejecutar los acuerdos tomadas por el Congreso o Asamblea General.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Adoptar los acuerdos necesarios bien para la constitución de una Federación de Asociaciones similares o la integración en una que ya exista.
  4. El establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tenga que satisfacer.
  5. Convocar los Congresos o Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación del Congreso o Asamblea General.
  8. Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
  9. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
  10. Establecer grupos de trabajo par conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
  11. Nombrar el asociado que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
  12. Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  13. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos y en general cuantos actos económicos sean precisos para el correcto desenvolvimiento de la asociación y consecución de sus fines.
  14. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos presentes, y dar cuenta de ello al Congreso o Asamblea General.
  15. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica otro órgano de la Asociación o que se delegue expresamente en el Secretariado Permanente dado que se trata de órgano supremo de representación, gobierno y administración de la Asociación teniendo por tanto la precedente enumeración el carácter meramente enunciativo y no limitativo.
Artículo 19.- El Secretariado Permanente, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente. Artículo 20.- El Secretariado Permanente quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quorum mínimo de tres de sus componentes. Los miembros del Secretariado Permanente están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas debidamente justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente o de la persona que le sustituya. El Secretariado Permanente tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes, teniendo el voto del Presidente en caso de empate doble valor. Artículo 21.- El Secretariado Permanente podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de tres de sus miembros. También podrá nombrar, con el mismo quorum, uno o diversos mandatarios, sean miembros o no de la Asociación, para ejercer la función que el Secretariado Permanente les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso. Artículo 22.- Los acuerdos del Secretariado Permanente se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
CAPITULO IV. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACION.
Artículo 23.- El Presidente de la Asociación también será Presidente del Secretariado Permanente. Son propias del Presidente las funciones siguientes:
  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación del Congreso o Asamblea General, del Secretariado Permanente.
  2. La Presidencia y la dirección de los debates, del Congreso o Asamblea General, del Secretariado Permanente.
  3. Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
  4. Convocar las reuniones del Congreso o Asamblea General y del Secretariado Permanente.
  5. Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
  6. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue el Congreso o Asamblea General y el Secretariado Permanente.
  7. Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia, enfermedad o cese el Vicepresidente, el cual ejercerá las funciones del Presidente de modo temporal o definitivamente hasta el primer Congreso o Asamblea General en el que cesará de modo automático en su cargo.
CAPITULO V. DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO.
Artículo 24.- El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración de los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al Secretariado Permanente. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el Secretariado Permanente. Artículo 25.- El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones del Congreso o Asamblea General y del Secretariado Permanente, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro de registro de socios de la Asociación. Asimismo debe comunicar al Registro de Asociaciones correspondiente cualquier cambio de los datos que legalmente venga obligado.
CAPITULO VI. DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO.
Artículo 26.- La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo específica, se planteará por el Secretariado Permanente al Congreso o Asamblea General, se elegirán sus componentes de entre los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término. El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará al menos una vez trimestralmente al Secretariado Permanente un informe detallado de sus actuaciones y cumplimiento de las mismas.

TITULO III. DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION.

Artículo 27.- Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación NO tiene Patrimonio Fundacional. Artículo 28.- El límite del presupuesto anual no excederá de 600.000 Euros.. Artículo 29.- Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
  1. De las cuotas que apruebe el Congreso o Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias o legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que pueden obtenerse.
Artículo 30.- Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine el Secretariado Permanente debiendo someter su aprobación al Congreso o Asamblea General. El Secretariado Permanente podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias, con la ratificación o aprobación del Congreso o Asamblea General. Artículo 31.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

TITULO IV. INSPECCIONES Y SANCIONES.

Artículo 32.- La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde al Secretariado Permanente en primera instancia y por último como soberano último al Congreso o Asamblea General, de acuerdo con el quorum que establece el párrafo tercero del art. 14. Artículo 33.- El Secretariado Permanente velarán para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de conformidad con los acuerdos del Congreso Asamblea General. Artículo 34.- Faltas y Sanciones.: Uno. Faltas.
  1. Faltas Graves:
    1. La realización de actividades que puedan perjudicar los intereses de la asociación, como operaciones en competencia con ella, salvo autorización expresa; el fraude en las aportaciones y otras prestaciones y cualquier actuación dirigida al descrédito de la misma.
    2. El incumplimiento del deber de participar en la actividad económica de la asociación de acuerdo con las cuotas fijadas en por el Congreso o Asamblea General y Secretariado Permanente.
    3. Prevalerse de la condición de miembro de asociación para realizar actividades especulativas o ilícitas.
  2. Faltas leves:
Las acciones u omisiones, dolosas o culposas que supongan incumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la asociación o que puedan perjudicar los intereses de la misma de sus asociados y que no sean consideradas graves. Dos.- Sanciones: podrán imponerse en función de su gravedad o malicia alguna o todas las siguientes:
  1. Por faltas leves: multa de hasta el duplo de la cuota anual
  2. Por faltas graves: multa de hasta el cuádruplo de la cuota anual; suspensión de hasta un año de todo o alguno de los derechos de socio; expulsión.
Tres. Organos sociales competentes y procedimiento.
  1. Las faltas leves serán sancionadas por acuerdo del Secretariado Permanente, que podrá recurrirse por el socio ante el Congreso o Asamblea General en el plazo de quince días desde la notificación, debiendo tratarse en el primer Congreso que se celebre tras dicho recurso.
  2. Las faltas graves serán sancionadas por acuerdo del Secretariado Permanente, mediante la apertura de expediente en el que serán explicados los motivos con toda claridad. Se dará audiencia al interesado a fin de que haga las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 15 días. El expediente será resuelto por un segundo acuerdo del mismo órgano de gobierno en el plazo máximo de dos meses. Este último acuerdo podrá ser recurrido por el asociado afectado en el plazo de un mes ante el Congreso o Asamblea General, que resolverá de manera definitiva, bien anulando la sanción o bien haciéndola ejecutiva. Cuando la sanción propuesta sea la expulsión, la votación del Congreso o Asamblea General habrá de ser secreta, pudiendo el Secretariado Permanente acordar la suspensión provisional en los derechos de socio hasta que aquella decida.

TITULO V. DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Artículo 35.- La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda el Congreso o Asamblea General, convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario, con le quórum que en la misma se establece en el artículo 14 de estos Estatutos. Artículo 36.- Una vez acordada la disolución, el Congreso o Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le de a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente. La Asamblea está facultada para elegir una Comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente. El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a favor de la Fundación Vicente Ferrer. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia del Secretariado Permanente, si el Congreso o Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada. Valencia a diecisiete de octubre de dos mil tres. Vº.Bº LA PRESIDENTA LA SECRETARIA